Miércoles, 13 de enero de 2027

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Licencia municipal de obra menor

Se consideran obras menores, a los efectos de la presente ordenanza, aquellas intervenciones de sencillez técnica y escasa entidad constructiva o económica que no precisen de proyecto técnico conforme a la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación, tales como el alicatado de fachadas, la sustitución de carpintería exterior sin alteración de huecos o la reparación de cubiertas sin modificación de su estructura portante.

Los sujetos pasivos que pretendan ejecutar obras de esta naturaleza deberán solicitar la preceptiva licencia municipal con carácter previo al inicio de los trabajos, acompañando a la solicitud memoria descriptiva de la actuación, presupuesto desglosado por partidas y, en su caso, croquis acotado de la intervención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

La resolución del expediente corresponderá a la Alcaldía, u órgano en quien delegue, y deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General, sin perjuicio de la suspensión del plazo en los supuestos de requerimiento de subsanación de deficiencias documentales.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo, salvo en aquellos supuestos en los que la normativa sectorial de aplicación establezca lo contrario, en cuyo caso el silencio tendrá carácter desestimatorio.

Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Documentación

  • Solicitud de licencia de obra menor
  • Memoria descriptiva y presupuesto desglosado
  • Croquis o plano de la actuación, en su caso
  • Justificante de pago de la tasa por tramitación urbanística

Lugar de presentación

Sede Electrónica o Registro General (Plaza Mayor, 1). Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Última actualización: 05/01/2027 - Área de Urbanismo

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